Defensa penal económica

Guía práctica de defensa penal económica para empresarios y directivos

Introducción

Si es empresario, consejero o directivo y la palabra investigación penal ha entrado de pronto en su vocabulario, probablemente su mayor preocupación sea proteger su patrimonio, su reputación y la continuidad de su negocio. Como abogado penalista especializado en Derecho Penal Económico y de Empresa, he acompañado durante más de dos décadas a compañías nacionales e internacionales —muchas de ellas con sede en Barcelona o en otras ciudades españolas— en procedimientos por fraude, blanqueo de capitales, delitos fiscales y corrupción. Esta guía sintetiza ese conocimiento práctico para ofrecerle una hoja de ruta clara y comprensible.

¿Qué cubre el Derecho Penal Económico y de Empresa?

El Derecho Penal Económico es el conjunto de normas que sancionan las conductas ilícitas cometidas en el tráfico mercantil o financiero. Afecta tanto a la persona jurídica (la empresa) como a sus administradores y directivos, quienes responden penalmente si se les atribuye participación o falta de control (compliance deficit).

Clave de negocio: en España, la reforma del Código Penal de 2010 (y sus sucesivas actualizaciones) introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello obliga a acreditar protocolos de prevención eficaces y a actuar con rapidez cuando la empresa es investigada. Esta normativa afecta especialmente a empresas con sede o actividad en territorio español, como ocurre frecuentemente en Barcelona, un centro neurálgico de actividad empresarial e inversión internacional.

Delitos financieros y societarios más comunes

Delito Conducta típica Pena principal*
Fraude fiscal Ocultación o falseamiento de datos para eludir impuestos superiores a 120 000 € 1-5 años de prisión y multa
Blanqueo de capitales Integrar en el circuito legal bienes con origen delictivo 6 meses-6 años de prisión y multa hasta el triplo
Insolvencias punibles Maniobras para frustrar a acreedores (alzamientos, ocultación de activos) 1-4 años de prisión
Administración desleal Gestión patrimonial perjudicial para la sociedad o socios 6 meses-3 años de prisión
Corrupción entre particulares Pago o aceptación de sobornos en el ámbito privado 6 meses-4 años de prisión

*Rangos aproximados dependiendo de la cuantía y circunstancias.

 

Fases de un procedimiento penal económico

Investigación interna (fase pre-procesal)

Antes de que aparezca un juez o la Fiscalía, el primer frente se libra dentro de la propia compañía. Una investigación interna bien diseñada delimita responsabilidades, preserva pruebas y, sobre todo, permite anticipar la narrativa de defensa antes de que lo hagan las autoridades. Suele iniciarse con una orden de investigación firmada por el órgano de administración y coordinada por el equipo legal externo para proteger el secreto profesional. Las medidas habituales incluyen:

  • Auditoría forense de sistemas contables y bancarios para trazar movimientos de fondos sospechosos.
  • Revisión de correo electrónico y mensajería corporativa mediante e-discovery; es crucial asegurar la cadena de custodia digital para que la prueba sea válida.
  • Entrevistas internas estructuradas a empleados clave con protocolo Upjohn, esto es, advirtiéndoles de que el abogado de la empresa no los representa a título personal.
  • Evaluación de programas de compliance: se mapean fallos de control, se emiten recomendaciones inmediatas y se planifica un plan de remediación que puede resultar decisivo para atenuar o incluso eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Este tipo de investigaciones internas son cada vez más habituales en grandes y medianas empresas ubicadas en Barcelona y otras capitales económicas de España, donde la fiscalización y el escrutinio judicial sobre operaciones financieras es cada vez mayor.

Diligencias de investigación a cargo de Fiscalía o Policía

Cuando la investigación pasa al ámbito público, la empresa puede recibir requerimientos documentales, autos de entrada y registro o, en casos graves, detenciones de directivos. La prioridad en esta fase es doble: proteger los derechos del investigado y evitar que la compañía quede paralizada. Algunas acciones clave son:

  • Respuesta rápida a requerimientos: entregar solo la documentación requerida y asegurarse de reservar la información amparada por secreto profesional o confidencialidad bancaria.
  • Asistencia letrada en registros: supervisar la copia forense de servidores, exigir limitaciones temporales y temáticas, y documentar cualquier exceso policial.
  • Gestión de crisis reputacional: preparar un statement factual para empleados, clientes y prensa, evitando juicios de valor que puedan comprometer la estrategia procesal.

Instrucción judicial

El juzgado instructor centra la investigación en averiguar si existen indicios suficientes para abrir juicio oral. Aquí se deciden medidas cautelares patrimoniales y personales que pueden condicionar la actividad empresarial durante años. La defensa debe:

  • Impugnar diligencias nulas (p. ej., registros sin motivación o intervenciones telefónicas desproporcionadas).
  • Solicitar informes periciales propios (contables, tributarios, tecnológicos) que contrarresten las conclusiones de la Policía o de la Agencia Tributaria.
  • Promover declaración de testigos y co-imputados con interrogatorios dirigidos a desmontar el elemento subjetivo del delito (dolo) o a atribuir la conducta a un tercero.
  • Negociar la retirada o reducción de fianzas y embargos demostrando solvencia y voluntad de cooperación, lo que permite mantener la operativa de la empresa.

Juicio oral

Es la fase de confrontación pública de las pruebas ante un tribunal colegiado o unipersonal. Gran parte del éxito se decide antes de que empiece: la preparación del testimonio de los acusados y de los peritos resulta esencial para ofrecer una versión coherente y creíble. En la vista:

  • Presentación de la teoría del caso mediante un relato económico-financiero que el tribunal pueda entender sin perder el matiz técnico.
  • Impugnación de la prueba de cargo señalando lagunas en la cadena de custodia, errores de cálculo o interpretaciones sesgadas del perito oficial.
  • Exploración de vías alternativas: conformidad con rebaja de un tercio, aceptación de atenuantes muy cualificadas (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas) o suspensión de condena para directivos primarios.

Ejecución y recursos

Dictada la sentencia, comienza otra partida: la fase de ejecución puede implicar penas de prisión, multas millonarias y cierre registral de la sociedad. Sin embargo, existen mecanismos para mitigar el impacto:

  • Recurso de apelación o casación ante Audiencia Provincial o Tribunal Supremo cuando concurren errores de hecho o de derecho, vulneración de presunción de inocencia o falta de motivación.
  • Incidencias de suspensión: si la pena privativa de libertad no supera dos años y se ha reparado el daño, puede solicitarse la suspensión de la entrada en prisión.
  • Estrategias de cumplimiento restaurativo: planes de pago fraccionado de multas, programas de cumplimiento reforzado supervisados por el juzgado, o acuerdos con acreedores que permitan reactivar la actividad.

En todas estas fases, la coordinación entre los abogados penalistas, los expertos contables y el equipo directivo marca la diferencia entre una crisis controlada y un colapso empresarial.

Estrategias de defensa efectivas

• Intervención temprana
Un asesoramiento penal experto desde el minuto cero marca la diferencia. La primera llamada al abogado debe producirse en cuanto aparece un indicio —una carta de la Agencia Tributaria, una petición de información bancaria o un rumor de denuncia interna—, incluso antes de que exista una citación formal. La intervención rápida permite:

  • Neutralizar filtraciones de datos que puedan distorsionar la investigación.
  • Aconsejar a los directivos sobre qué decir (y qué no) en entrevistas policiales o inspecciones administrativas.
  • Activar protocolos de legal hold para preservar correos y documentos clave, evitando la destrucción involuntaria de pruebas.
  • Explorar la vía del archivo anticipado mediante escritos técnicos bien fundamentados que demuestren la inexistencia de dolo o daño económico.

En ciudades como Barcelona, donde muchas empresas participan en licitaciones públicas o manejan inversiones internacionales, contar con un programa de compliance sólido es también una exigencia práctica para operar con seguridad jurídica

• Compliance como escudo
Un programa de cumplimiento penal bien implantado puede ser la mejor póliza de seguro frente a la responsabilidad de la empresa y de sus administradores. Para que el juez lo considere “eficaz” debe:

  • Incluir un mapeo de riesgos realista, con especial atención a operaciones internacionales, facturación y contratación pública.
  • Contar con un órgano de supervisión independiente (compliance officer o comité) con presupuesto propio y acceso directo al consejo.
  • Prever canales de denuncia anónimos, formación periódica y un régimen disciplinario interno.
  • Exhibir trazabilidad documental: actas, cursos, test de conocimiento y expedientes sancionadores.

En el proceso penal, el perito de compliance puede declarar ante el tribunal para acreditar la correcta ejecución del programa y lograr la exención —o al menos una rebaja drástica— de la pena a la persona jurídica.

• Pericia económico-contable
Los delitos financieros se deciden, en gran medida, sobre hojas de cálculo. Contar con auditores forenses y economistas especializados permite:

  • Rebatir ajustes fiscales calculados sobre bases imponibles erróneas.
  • Desmontar imputaciones de blanqueo demostrando la lícita procedencia de los fondos (trazabilidad bancaria, peritajes de transferencias SWIFT, análisis de beneficiarios efectivos).
  • Cuantificar con precisión el hipotético perjuicio económico, elemento indispensable para el tipo penal y para negociar la reparación del daño.
  • Cuestionar la metodología de la pericia oficial: tasas de descuento arbitrarias, proyecciones sin soporte o análisis estadísticos sesgados.

Un informe independiente y bien estructurado no solo siembra la duda razonable, sino que ofrece al tribunal una alternativa técnica comprensible.

• Negociación con Fiscalía
La conformidad o plea bargaining penal en España es una herramienta útil, pero no universal. Antes de aceptarla se debe valorar:

  • Momento procesal: una conformidad temprana (antes de juicio) puede reducir la pena hasta un tercio; hacerlo en plenario apenas deja margen.
  • Atenuantes disponibles: devolución del perjuicio económico, confesión, dilaciones indebidas o consumación imperfecta del delito.
  • Efectos colaterales: sanciones disciplinarias de organismos reguladores, cláusulas de good-leaver en contratos de directivos y reputación de la marca.
  • Consecuencias para la persona jurídica: suspensión de actividad, prohibición de contratar con la Administración o pérdida de ayudas públicas.

En ocasiones, resulta preferible agotar la instrucción y presentar un peritaje demoledor que fuerce el sobreseimiento, en lugar de conformarse con una condena reducida.

• Protección de la reputación corporativa
El juicio mediático empieza antes que el judicial. Una gestión profesional de la comunicación es parte esencial de la defensa:

  • Elaboración de un holding statement breve y factual, sin admitir culpabilidad ni atacar a la acusación.
  • Designación de un portavoz único para evitar mensajes contradictorios y rumores que dañen la cotización o la confianza de los clientes.
  • Coordinación con el equipo de compliance y con los RR. HH. para informar a empleados clave y contener filtraciones.
  • Monitorización de redes sociales y prensa especializada a fin de detectar noticias inexactas y solicitar rectificaciones de forma inmediata.

Proteger el prestigio de la compañía no es maquillaje: influye en la valoración judicial del “arraigo” del imputado, en la disposición de los acreedores a refinanciar deuda y en la supervivencia comercial una vez resuelto el proceso penal.

Casos ilustrativos (basados en experiencias reales)

Caso A: fraude fiscal internacional
Una empresa exportadora de maquinaria con cede en Barcelona recibió actas de inspección que derivaron en denuncia penal por facturación a un trading en Luxemburgo. Nuestra actuación:

  1. Auditoría flash para reconstruir movimientos bancarios.
  2. Aporte de dictamen pericial acreditando la sustancia de la operación (almacén, empleados, riesgos asumidos).
  3. Negociación con la Oficina Antifraude y devolución parcial con recargo.

Resultado: archivo provisional contra los administradores y subsistencia de la vía tributaria.

Caso B: presunto blanqueo de capitales en filial latinoamericana
El director financiero fue detenido tras la detección de transferencias circulares. Defendimos que los fondos provenían de un préstamo corporativo intragrupo:

  • Presentamos due diligence histórica y pactos de accionistas.
  • Demostramos trazabilidad a través de informes SWIFT.

Resultado: sobreseimiento libre y levantamiento de bloqueo de cuentas a las 48 h.

Caso C: administración desleal en start-up tecnológica
Un CEO fue acusado por socios minoritarios de destinar caja a proyectos personales.

  • Encargamos a perito tecnológico valorar el intangible generado (software y patentes) y su reflejo contable.
  • Propusimos mediación penal y acuerdo de recompra de participaciones.

Resultado: retirada de acusación particular y homologación del acuerdo por el juez.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo contratar un abogado penal económico?
Tan pronto como reciba un requerimiento fiscal, notificación de la Audiencia Nacional o detecte una investigación interna. La reacción precoz puede evitar la imputación.

¿Es posible llegar a un acuerdo con la Fiscalía?
Sí, la conformidad es habitual en fraudes fiscales y delitos contables. Permite reducir la pena y limitar el impacto reputacional, siempre que existan atenuantes sólidas.

¿Cómo protejo mi patrimonio personal?
Mediante estrategias preventivas: separación patrimonial empresa-partícipe, seguros D&O, constitución de garantías reales antes de la intervención judicial y una planificación fiscal prudente.

Conclusión
En los procedimientos de Derecho Penal Económico y de Empresa no existe una segunda oportunidad para reaccionar. La combinación de riesgo penal, daño reputacional y afectación patrimonial exige una defensa estratégica, técnica y humana desde el primer minuto.

Contacte con nosotros y ponga su caso en manos de un equipo que domina el terreno: ofrecemos defensa penal económica experta en Barcelona y en toda España, convirtiendo la incertidumbre penal en soluciones jurídicas claras y efectivas.