
¿Cómo obtener la nacionalidad española si ya vives en España? Una guía clara para familias y personas extranjeras
“Llevamos años en España, nuestros hijos han nacido aquí, vamos al colegio, trabajamos, pagamos impuestos… ¿Cuándo podremos decir que somos españoles de verdad?”
Esta pregunta nos la plantean a diario personas que llevan tiempo construyendo su vida en España, con esfuerzo, paciencia y mucho arraigo. Obtener la nacionalidad española no solo es un reconocimiento legal: es el cierre de un ciclo migratorio, el inicio de una nueva etapa de estabilidad y pertenencia.
En este artículo te explicamos todas las vías legales para acceder a la nacionalidad española, con un enfoque claro y comprensible, pero sin perder la precisión técnica que exige este tipo de trámites. También compartiremos casos reales (con nombres ficticios) para ayudarte a identificarte con las situaciones más comunes.
1. ¿Qué es la nacionalidad española y por qué es tan importante?
La nacionalidad española no es solo una condición jurídica que define tu vínculo con el Estado español. Representa también la integración plena en una comunidad, el reconocimiento de tu historia de vida en el país y el acceso sin restricciones a derechos y deberes como ciudadano.
Adquirir la nacionalidad española supone dejar atrás la dependencia de permisos de residencia y trabajo, y pasar a tener los mismos derechos y deberes que cualquier ciudadano español. Esto incluye:
- Derechos políticos, como votar y ser elegido en elecciones municipales, autonómicas y generales.
- Libertad de circulación en todos los países de la Unión Europea y del Espacio Schengen, sin necesidad de visados o permisos especiales.
- Igualdad jurídica plena frente a la ley: acceso a la sanidad pública, a la educación, al sistema de becas, al empleo público, a la protección social y a los recursos del Estado en condiciones de equidad.
- Posibilidad de trasladarse y vivir en otros países europeos con facilidades similares a las de un ciudadano de la UE.
- Facilidad para reagrupar familiares, especialmente cónyuges, hijos y ascendientes, de manera más ágil y con menos requisitos que con un permiso de residencia ordinario.
- Posibilidad de transmitir la nacionalidad a los hijos menores o incluso facilitar el acceso de familiares a la residencia o a su propia nacionalidad, en función del caso.
🧩Ejemplo cotidiano: Sonia, una mujer ecuatoriana, lleva más de 15 años en España. Su hijo de 8 años ha nacido en Madrid, pero sigue siendo extranjero. Al obtener ella la nacionalidad, su hijo puede optar a la nacionalidad española, y ella puede acceder a un empleo público como auxiliar administrativa en su ayuntamiento.
Desde el punto de vista emocional y personal, muchas personas viven la obtención de la nacionalidad como una forma de cerrar el círculo: después de años de adaptación, sacrificios, trabajo y contribución al país, finalmente se sienten parte plena de la sociedad.
Es cierto que el proceso puede parecer complejo. Exige reunir documentos, cumplir con ciertos requisitos, pasar por entrevistas y a veces enfrentarse a esperas largas. Pero con el acompañamiento de profesionales especializados, se convierte en un procedimiento organizado, con previsiones claras, sin errores que retrasen o pongan en riesgo la resolución.
✅Nuestro consejo: antes de iniciar el proceso, asegúrate de comprender bien a qué modalidad de nacionalidad puedes acceder y qué requisitos te aplican. Una buena planificación es el primer paso hacia un resultado positivo.
2. Tipos de nacionalidad española: ¿Cuál es la vía que te corresponde?
No todas las personas extranjeras acceden a la nacionalidad española por el mismo camino. La ley española contempla diversas vías de adquisición, en función del origen de la persona, su situación familiar, el tiempo que lleva viviendo en el país o las circunstancias excepcionales que le rodean.
Conocer bien cuál es la vía que te corresponde es esencial para evitar errores en la solicitud, ahorrar tiempo y presentar la documentación adecuada desde el primer momento. De hecho, muchas solicitudes son rechazadas por haber seguido el procedimiento equivocado o por no justificar correctamente el tipo de nacionalidad solicitada.
Estas son las principales formas reconocidas legalmente para adquirir la nacionalidad española:
- Nacionalidad de origen: para quienes nacen siendo españoles, aunque sus padres no lo sean.
- Nacionalidad por residencia: para quienes han vivido en España durante un periodo determinado y cumplen los requisitos legales.
- Nacionalidad por opción: para hijos o adoptados de españoles que no nacieron con la nacionalidad.
- Nacionalidad por carta de naturaleza: concedida por el Gobierno en casos excepcionales.
- Nacionalidad con valor de simple presunción: para menores nacidos en España cuyos padres no pueden transmitirles nacionalidad.
- Nacionalidad por posesión de estado: para quienes han actuado como españoles durante años creyendo serlo de buena fe.
Cada una de estas vías tiene condiciones específicas, plazos distintos y documentación diferente. Por eso, no existe un procedimiento único, sino que el camino correcto depende de la historia personal de cada solicitante.
👩⚖️Ejemplo realista: Fatima nació en Marruecos y ha vivido en España 12 años con permiso de residencia. Accedería a la nacionalidad por residencia. En cambio, su hijo menor nacido en Sevilla, que no puede obtener la nacionalidad marroquí por problemas consulares, podría ser considerado español por presunción.
En las siguientes secciones explicaremos cada una de estas modalidades en detalle, con ejemplos prácticos y orientación legal, para ayudarte a identificar cuál es tu vía y cómo puedes iniciarla con garantías.
2.1. Nacionalidad española de origen
La nacionalidad española de origen es la forma más directa y automática de adquirir la nacionalidad. No requiere solicitud formal, ya que se reconoce desde el nacimiento, en virtud del principio de atribución originaria.
Este tipo de nacionalidad se considera la más sólida jurídicamente, ya que no puede perderse por sanción ni se puede revocar salvo en situaciones extremadamente excepcionales (como una adopción anulada judicialmente).
Se reconoce en los siguientes supuestos:
a) Hijos de padre o madre españoles
Si al menos uno de los progenitores es español en el momento del nacimiento, el hijo adquiere automáticamente la nacionalidad española, haya nacido dentro o fuera de España.
🧩Ejemplo: Ana es española y su marido, Daniel, es argentino. Su hija nació en Buenos Aires. A pesar de haber nacido fuera del territorio español, la niña es española de origen por filiación.
b) Hijos nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos también nació en España
Este caso tiene un enfoque especial en la segunda generación de inmigrantes. Si los padres son extranjeros pero uno de ellos también nació en España, el hijo nacido aquí es considerado español de origen, por conexión territorial y continuidad generacional.
🧩Ejemplo: Ahmed, nacido en Barcelona, es hijo de padres marroquíes. Al crecer, se casa con Zineb, también marroquí, y tienen un hijo en España. Aunque ninguno de los dos tiene nacionalidad española, el hijo sí la obtiene automáticamente porque su padre (Ahmed) también nació en España.
c) Hijos nacidos en España cuando ninguno de los progenitores puede transmitir su nacionalidad al menor
Esta es la llamada “nacionalidad por simple presunción”, regulada en el artículo 17. c) del Código Civil. Aplica a menores que nacen en España de padres extranjeros, cuando las leyes de los países de origen de los progenitores no les otorgan automáticamente la nacionalidad.
En estos casos, para evitar que el niño sea apátrida, el Estado español le reconoce como nacional desde el nacimiento. Este reconocimiento se tramita en el Registro Civil, mediante un procedimiento administrativo.
🧩Ejemplo realista: Camila y Igor, ciudadanos rusos, tienen una hija en Barcelona. Según la legislación rusa, si no inscriben a su hija en el consulado, esta no adquiere automáticamente la nacionalidad rusa. Ante esta situación, y si no se logra acreditar la transmisión de nacionalidad extranjera, España puede reconocer que la menor es española de origen por simple presunción.
Documentación y procedimiento
En los casos de nacionalidad de origen por presunción, aunque se trate de una adquisición automática, es necesario tramitar el expediente ante el Registro Civil para que el menor sea inscrito como español. Los requisitos pueden incluir:
- Certificados de nacimiento de los padres y del menor.
- Prueba de que las leyes extranjeras no atribuyen nacionalidad al menor.
- Informes o certificados consulares.
- DNI o NIE de los progenitores.
- Certificado de empadronamiento.
✅Consejo profesional: cada país tiene normas diferentes sobre la transmisión de la nacionalidad. Es fundamental revisar con un abogado especializado si existe o no la atribución automática y cómo se documenta ante el Registro Civil español.
2.2. Nacionalidad española por residencia
La nacionalidad por residencia es la vía más utilizada por personas extranjeras que llevan años viviendo legalmente en España. A diferencia de la nacionalidad de origen (que se obtiene automáticamente), esta se solicita expresamente y requiere que se cumplan ciertos requisitos de tiempo de residencia, conducta y grado de integración en la sociedad española.
Requisito de residencia continuada⏱
El requisito principal es haber residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un periodo determinado. El plazo general es de 10 años, pero existen importantes reducciones según la situación del solicitante:
- 10 años: para la mayoría de ciudadanos extranjeros.
- 5 años: para personas que hayan obtenido la condición de refugiadas en España.
- 2 años: para nacionales de países con lazos históricos con España, como:
- Países iberoamericanos (ej. Colombia, Perú, Argentina, etc.).
- Filipinas.
- Guinea Ecuatorial.
- Andorra.
- Personas de origen sefardí (con vínculos acreditados).
- 1 año: en casos especiales contemplados en el Código Civil (artículo 22.2), como:
- Personas nacidas en territorio español.
- Personas que hayan estado bajo la tutela o acogida de ciudadanos o instituciones españolas durante al menos 2 años consecutivos.
- Personas casadas con españoles durante al menos 1 año (sin separación legal o de hecho).
- Viudos/as de españoles, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.
- Hijos o nietos de españoles de origen.
📌Importante: El tiempo de residencia se debe acreditar con documentación legal (tarjeta de residencia en vigor, renovaciones, certificados de empadronamiento continuado, etc.). El tiempo en situación irregular no cuenta.
Buena conducta cívica⚖️
Es obligatorio no tener antecedentes penales ni policiales en España ni en el país de origen. Los antecedentes deben estar cancelados formalmente, si existen. Además, se tiene en cuenta la conducta social: impagos graves, fraudes documentales o sanciones administrativas pueden afectar negativamente.
Grado de integración: Exámenes DELE y CCSE🧠
Para demostrar integración, el solicitante debe superar dos pruebas oficiales del Instituto Cervantes:
- DELE A2: examen de lengua española (no requerido si se proviene de un país de habla hispana o se acredita escolarización en español).
- CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Ambos exámenes se pueden presentar en varias convocatorias al año, y hay exenciones para personas mayores de 70 años o con discapacidad reconocida.
Ejemplo práctico:🧩
Mariana, ciudadana colombiana, vive en Valencia con su familia desde hace tres años. Tiene residencia de larga duración, trabaja como administrativa y paga sus impuestos. Al cumplir dos años de residencia legal en España (como nacional de país iberoamericano), puede iniciar el expediente de nacionalidad. Preparamos con ella el formulario, reunimos sus antecedentes penales apostillados, los certificados de padrón, las pruebas CCSE, y presentamos su solicitud en formato digital a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.
Casos con solo un año de residencia🧾
Algunas personas pueden acceder a esta vía con solo un año de residencia legal. Esto incluye:
- Casados con españoles, siempre que hayan convivido legalmente durante al menos 1 año y no estén separados.
- Viudos/as de españoles, si al momento del fallecimiento del cónyuge no existía separación legal.
- Personas nacidas en España, aunque no hayan tenido nacionalidad española en origen.
- Personas que hayan estado bajo tutela, guarda o acogida legal de ciudadanos o instituciones españolas durante 2 años consecutivos.
- Hijos o nietos de españoles de origen, incluso si no nacieron en España.
✅Recomendación profesional: Antes de presentar la solicitud, verifica que el plazo mínimo de residencia legal se ha cumplido exactamente. Muchos expedientes se rechazan por haberse presentado unos días antes del cumplimiento del año o de los dos años necesarios.
Errores comunes en esta vía🚫
- No tener en cuenta interrupciones en el padrón o en la residencia legal.
- Solicitar antes de cumplir el plazo mínimo exacto.
- No legalizar o traducir correctamente documentos como antecedentes penales.
- No justificar adecuadamente la convivencia con el cónyuge español, en casos de matrimonio.
- No presentar los exámenes o no justificar la exención de los mismos.
La nacionalidad por residencia no se concede automáticamente. Se trata de un procedimiento valorativo, donde la administración puede considerar la conducta del solicitante, su arraigo social, la documentación presentada y la coherencia del expediente.
2.3. Nacionalidad española por opción
La nacionalidad por opción no es una concesión discrecional, sino un derecho reconocido por la ley que permite a determinadas personas extranjeras adquirir la nacionalidad española por tener una relación directa o derivada con un ciudadano español. No exige haber residido en España durante años, pero sí cumplir condiciones personales muy específicas.
Este derecho debe ejercerse dentro de unos plazos concretos, por lo que es importante actuar con asesoramiento adecuado para no perderlo.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española?
Según el artículo 20 del Código Civil español, pueden ejercer el derecho de opción las siguientes personas:
- a) Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español
Esto incluye a los hijos menores de edad (biológicos o adoptivos) de ciudadanos españoles. También puede aplicarse si la patria potestad se ha ejercido anteriormente, aunque en el momento de la solicitud ya no exista.
🧩Ejemplo práctico: Brayan, de 12 años, llegó a España desde Bolivia con su madre. Su madre se casó con un ciudadano español, quien posteriormente lo adoptó legalmente. Brayan puede optar a la nacionalidad española por haber estado bajo la patria potestad de un español.
- b) Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España
Incluso si no adquirieron la nacionalidad al nacer, pueden optar a ella si uno de sus progenitores era español de origen (por nacimiento en territorio español).
🧩Ejemplo: Luisa nació en México. Su madre también nació allí, pero su abuela materna nació en Sevilla y nunca perdió la nacionalidad. Luisa puede optar a la nacionalidad si su madre recupera la suya y acredita su vínculo.
- c) Personas adoptadas por españoles si son mayores de edad
Si una persona extranjera es adoptada por un ciudadano español siendo ya mayor de edad, puede ejercer su derecho de opción dentro de los dos años siguientes a la adopción.
📌Atención: si la adopción se realiza cuando el adoptado aún es menor de edad, entonces la nacionalidad se adquiere automáticamente, como nacionalidad de origen.
🧩Ejemplo realista: Ahmed tiene 17 años y fue adoptado por una pareja española hace seis meses. Puede optar por la nacionalidad por opción, sin necesidad de esperar años de residencia ni cumplir otros requisitos. El trámite se realiza ante el Registro Civil.
Requisitos formales para ejercer la opción
Aunque no se trata de una solicitud valorativa como la nacionalidad por residencia, hay que seguir un procedimiento legal formal. Se tramita ante el Registro Civil, normalmente en la localidad de residencia del interesado.
Los requisitos incluyen:
- Documento que acredite el vínculo con el ciudadano español (partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución de adopción, etc.).
- Documento de identidad del solicitante.
- Certificado literal de nacimiento inscrito en el país de origen (legalizado y traducido si procede).
- Prueba de la nacionalidad del progenitor o adoptante español (DNI o certificado del Registro Civil).
¿Cuáles son los plazos para ejercer el derecho?
El derecho de opción no es indefinido. El plazo general es:
- Hasta los 20 años, si el solicitante adquirió la patria potestad o el vínculo antes de la mayoría de edad (salvo que su legislación personal establezca la mayoría de edad a los 19 años, en cuyo caso el límite es 21).
- En caso de adopciones de mayores de edad, el plazo es de dos años desde la adopción.
- Si el interesado no reside en España, puede ejercer la opción ante el consulado español del país donde viva.
✅Recomendación profesional: Aunque es un procedimiento sencillo en comparación con otras vías, los errores documentales, las traducciones incompletas o la falta de asesoramiento sobre plazos pueden hacer perder esta oportunidad.
2.4. Nacionalidad con valor de simple presunción
La nacionalidad española con valor de simple presunción está regulada en el artículo 17.c) del Código Civil y se aplica a menores nacidos en España cuyos padres son extranjeros, cuando ninguno de ellos puede transmitir su nacionalidad al hijo, de forma automática, según la legislación de su país de origen.
En estos casos, para evitar que el menor se quede en situación de apatridia, el Estado español presume que ese niño o niña es español desde su nacimiento, y autoriza su inscripción como tal en el Registro Civil español.
Esta vía es especialmente relevante para familias originarias de países donde la nacionalidad no se transmite por el simple hecho de que los padres sean nacionales, o donde se exige la inscripción consular o ciertos trámites para adquirirla.
¿Qué significa “presunción”?
Significa que España actúa en favor del menor aplicando una presunción legal de nacionalidad. No es que se le “conceda” la nacionalidad como un favor o trámite discrecional, sino que se presume que nació español a falta de otra nacionalidad atribuible.
Este tipo de nacionalidad es de origen, con todos los efectos legales: se puede tramitar el DNI y pasaporte español del menor, y transmite derechos como cualquier otra forma de nacionalidad originaria.
Ejemplo práctico:
Tatiana y Pavel, ciudadanos rusos, tienen un hijo en Madrid. Por la legislación rusa, el menor solo puede adquirir la nacionalidad si sus padres lo inscriben en el consulado ruso y realizan un procedimiento específico. Deciden no hacerlo. En este caso, el Registro Civil español puede considerar que el menor no tiene otra nacionalidad atribuida automáticamente, y proceder a inscribirlo como español con valor de simple presunción.
Procedimiento y documentación
El trámite se realiza ante el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del menor. No es automático: hay que aportar documentación que justifique que ninguno de los progenitores puede transmitir su nacionalidad de forma directa. Esto suele incluir:
- Certificado literal de nacimiento del menor nacido en España.
- Certificados de nacimiento de los padres.
- Documentación que acredite la legislación nacional de los países de origen (informes consulares o certificados legales).
- Declaración responsable de los progenitores indicando que no han inscrito al menor en el consulado ni se le ha atribuido otra nacionalidad.
En algunos casos, el Registro Civil puede solicitar un informe del Ministerio de Justicia para confirmar si procede aplicar esta figura.
Importante:
El procedimiento solo puede solicitarse mientras el menor es menor de edad, y preferiblemente en la primera infancia. Una vez que el menor crece y adquiere otra nacionalidad (por ejemplo, si lo inscriben más adelante en un consulado), ya no puede aplicarse esta presunción.
Recomendación profesional:
Muchos padres desconocen esta posibilidad y no la solicitan a tiempo. Si tienes un hijo nacido en España y dudas sobre su nacionalidad, te recomendamos acudir cuanto antes a un abogado especializado o al Registro Civil para valorar si se puede aplicar esta vía.
2.5. Nacionalidad por Carta de naturaleza
La nacionalidad española por Carta de naturaleza es una vía excepcional y discrecional mediante la cual el Gobierno español, a través de Real Decreto, puede conceder la nacionalidad a una persona extranjera sin necesidad de cumplir plazos de residencia, exámenes o cualquier otro requisito ordinario.
Esta modalidad está regulada en el artículo 21.1 del Código Civil y se concede cuando concurren circunstancias excepcionales, ya sea por interés nacional, razones humanitarias o vínculos especiales con España.
¿Qué significa que sea discrecional?
Que su concesión depende exclusivamente del criterio del Gobierno. No es un derecho, como ocurre en la nacionalidad por opción, ni un proceso general como el de residencia. Aunque se puede solicitar voluntariamente, también puede tramitarse a iniciativa del propio Estado (por ejemplo, por el Ministerio de Justicia).
¿Qué tipo de casos pueden encajar en esta vía?
No hay una lista cerrada, pero algunos supuestos habituales son:
- Personas que hayan realizado aportaciones relevantes al deporte, la cultura, el arte, la economía o la ciencia en España.
- Casos humanitarios urgentes, como personas gravemente enfermas, solicitantes de asilo con arraigo especial o víctimas de conflictos internacionales con vínculos fuertes con el país.
- Vínculos históricos o afectivos con España, especialmente en situaciones no cubiertas por otras vías.
Ejemplo notorio 1: Una deportista de élite que representa a España en competiciones internacionales y no puede competir oficialmente sin pasaporte español, puede recibir la nacionalidad por esta vía en pocos meses, por razones de interés nacional.
Ejemplo notorio 2: Un artista cubano con varios años residiendo en España, cuyas obras se han expuesto en museos nacionales y han sido premiadas por el Estado, puede obtener la nacionalidad por méritos culturales relevantes.
Ejemplo notorio 3: Un menor extranjero huérfano, con discapacidad, que ha sido acogido por una familia española y no tiene posibilidad de obtener otra nacionalidad, puede recibirla por razones humanitarias, sin necesidad de esperar plazos de residencia.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe dirigirse al Ministerio de Justicia, justificando las circunstancias extraordinarias. Es imprescindible aportar:
- Documentación de identidad del solicitante.
- Pruebas que acrediten los méritos, vínculos o razones humanitarias.
- Informes de instituciones, academias, organismos oficiales o autoridades que apoyen la solicitud.
- En algunos casos, se exige también informe del Consejo de Ministros.
No hay un formulario único ni un plazo fijo de resolución. El procedimiento puede durar desde algunos meses hasta varios años, dependiendo de la complejidad del caso y del respaldo institucional que tenga.
Recomendación profesional: Dado su carácter extraordinario, es fundamental que la solicitud esté muy bien argumentada, con pruebas objetivas, cartas de apoyo y una exposición sólida del interés general que justifica la concesión. La intervención de un equipo jurídico con experiencia puede marcar la diferencia entre una propuesta considerada o archivada.
2.6. Nacionalidad por posesión de Estado
La nacionalidad por posesión de estado es una vía poco conocida y utilizada, pero plenamente válida en el ordenamiento jurídico español. Está regulada en el artículo 18 del Código Civil, y se aplica en situaciones muy específicas, cuando una persona ha actuado como española durante un largo periodo de tiempo creyendo, de buena fe, que lo era.
Este tipo de nacionalidad no se adquiere por solicitud, como ocurre con la nacionalidad por residencia u opción, sino que se reconoce si se cumplen ciertos requisitos legales y se demuestra que el interesado ha tenido una apariencia continuada de nacional español durante al menos 10 años.
Requisitos clave
Para que se reconozca la nacionalidad por posesión de estado deben cumplirse cuatro condiciones fundamentales:
- Que la persona haya usado la nacionalidad española durante al menos 10 años.
- Que lo haya hecho de buena fe, es decir, creyendo sinceramente que era español.
- Que haya figurado como español en registros públicos, como el Registro Civil o el padrón municipal.
- Que haya poseído un título español válido (DNI o pasaporte) expedido por autoridades españolas durante ese tiempo.
La posesión debe ser constante, pública y continuada, y no interrumpida por actos o situaciones que contradigan el supuesto de nacionalidad.
📌Importante: Este supuesto no se aplica si el interesado sabía que no era español y actuó en fraude de ley. La buena fe es un elemento esencial para que esta vía tenga efecto.
Ejemplo práctico:
Luis nació en el extranjero, pero fue inscrito erróneamente como español en el Registro Civil de una localidad andaluza por sus abuelos. Desde los 5 años ha vivido en España, ha tenido DNI, ha estado empadronado, ha estudiado en escuelas públicas y ha viajado con pasaporte español. A los 18 años descubre que, jurídicamente, no era español de origen. Sin embargo, al haber usado la nacionalidad española de buena fe durante más de 10 años, puede solicitar que se le reconozca la nacionalidad por posesión de estado.
¿Cómo se tramita?
El procedimiento se inicia normalmente ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia, aportando toda la documentación que demuestre el uso continuado de la nacionalidad:
- Certificación literal del Registro Civil donde conste como español.
- Copia de documentos oficiales: DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, certificados de escolarización, etc.
- Justificantes de residencia en España, empadronamiento histórico, o participación en procesos electorales.
- Declaración jurada de buena fe.
En algunos casos, se puede requerir un informe del Ministerio Fiscal o una resolución judicial que determine si realmente concurren los requisitos.
Consideraciones importantes
- Si se demuestra que se ha actuado de mala fe o con engaño a la administración, se deniega el reconocimiento.
- La posesión de estado no se transmite: si se reconoce a una persona, no implica que sus hijos también sean considerados españoles automáticamente.
- Esta vía no tiene plazos específicos de solicitud, pero es importante iniciarla tan pronto se detecte la situación.
Recomendación profesional:
Dado que se trata de un procedimiento delicado y poco habitual, es crucial contar con un análisis jurídico detallado y con un expediente muy bien fundamentado. Un error en la documentación o una interpretación incorrecta de la legislación puede impedir que se reconozca la nacionalidad.
3. ¿Qué plazos y documentación se necesitan?
Una de las preguntas más frecuentes de quienes inician el proceso para solicitar la nacionalidad española es cuánto tiempo tarda el procedimiento y qué documentos deben preparar. Aunque la normativa establece unos plazos orientativos, en la práctica los tiempos de resolución pueden ser más largos, y la preparación de la documentación es clave para evitar demoras, requerimientos o incluso denegaciones.
Plazos de resolución⏱
- El plazo legal máximo de resolución es de 1 año, a contar desde la fecha en que la solicitud ha sido admitida a trámite.
- No obstante, en la práctica, muchas solicitudes tardan entre 1 y 3 años, dependiendo de la carga de trabajo del Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma en la que se tramite, y si se presentan errores o faltan documentos.
- En caso de silencio administrativo (es decir, si transcurre un año desde la admisión sin resolución), el solicitante puede:
- Esperar una resolución posterior (aunque el expediente seguirá abierto).
- Interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para forzar una respuesta judicial.
📌Importante: El silencio administrativo no equivale a una aprobación automática. Solo permite acudir a los tribunales para exigir una respuesta.
Documentación común necesaria📁
- NIE en vigor y pasaporte completo (incluidas todas las páginas, incluso las en blanco).
- Certificado literal de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado, y traducido por traductor jurado si no está en español.
- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad (y de países en los que se haya residido en los últimos cinco años), emitido recientemente, apostillado/legalizado y traducido oficialmente.
- Certificado de empadronamiento histórico y actual, que demuestre la continuidad de la residencia en España.
- Exámenes del Instituto Cervantes:
- DELE nivel A2 o superior (salvo que el solicitante provenga de un país hispanohablante o esté exento).
- Justificantes de integración en la sociedad española, que pueden incluir:
- Contratos de trabajo y nóminas.
- Certificados de estudios en España (personales o de los hijos).
- Participación en asociaciones, entidades vecinales o actividades voluntarias.
- Informe de inserción social (en algunos casos solicitados por la administración).
Documentos adicionales según el caso🧾
- Certificado de matrimonio con ciudadano español (si se solicita por matrimonio).
- Libro de familia y certificados de nacimiento de hijos (si corresponde).
- Resolución de adopción o sentencia de tutela (en casos de nacionalidad por opción).
- Informe consular o legal sobre la no atribución de nacionalidad al menor (en casos de simple presunción).
✅Recomendación profesional: Toda la documentación extranjera debe estar correctamente legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado reconocido en España. Muchos expedientes se ralentizan o se deniegan por errores en este punto.
¿Dónde se presenta la solicitud?📤
Actualmente, las solicitudes de nacionalidad por residencia se presentan de forma telemática a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, utilizando certificado digital o con la ayuda de un abogado autorizado.
También pueden presentarse en el Registro Civil o en oficinas de asistencia en materia de registro, aunque los tiempos de gestión suelen ser más largos.
Consejo final: prepara con tiempo toda la documentación, revisa su vigencia (muchos certificados tienen validez limitada) y asegúrate de cumplir con los plazos antes de presentar. Una solicitud bien estructurada, completa y coherente tiene muchas más posibilidades de resolverse favorablemente y sin demoras innecesarias.
4. ¿Qué errores suelen cometerse en el proceso?
Aunque el procedimiento de solicitud de nacionalidad española puede parecer sencillo en apariencia, una gran parte de las denegaciones o retrasos prolongados se deben a errores evitables. Preparar bien el expediente y conocer los detalles técnicos y administrativos del proceso es fundamental para evitar disgustos, pérdidas de tiempo y, en muchos casos, volver a empezar desde cero.
A continuación, detallamos los errores más frecuentes y cómo prevenirlos:
- Solicitar antes de cumplir el plazo exacto de residencia❌
Uno de los fallos más habituales es presentar la solicitud incluso unos días antes de haber cumplido el plazo legal mínimo exigido (1, 2, 5 o 10 años, según el caso). La ley es estricta en este punto: debe haber pasado el plazo completo de residencia legal inmediatamente anterior a la solicitud.
📌Ejemplo común: Un ciudadano colombiano presenta la solicitud justo a los 2 años de haber obtenido su residencia, sin contar que su tarjeta se emitió con una semana de retraso. El expediente es inadmitido por no haber cumplido el plazo íntegro.
Recomendación: espera siempre unos días adicionales tras cumplir el plazo legal y consulta el cómputo con un profesional. - Documentación mal legalizada o sin traducción jurada❌
Otro error frecuente es presentar documentos extranjeros sin legalización consular, apostilla de La Haya o sin traducción oficial al español. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los requisitos formales establecidos por la administración española.
📌Ejemplo típico: El certificado de antecedentes penales está expedido en inglés y no se ha presentado con traducción jurada. La administración lo considera inválido y genera un requerimiento que retrasa la tramitación varios meses.
Recomendación: revisa que todos los documentos estén correctamente legalizados y traducidos antes de presentarlos. - No acreditar suficiente integración❌
Aunque los exámenes CCSE y DELE son obligatorios en la mayoría de los casos, la administración también valora el grado de integración del solicitante en la sociedad española. Una vida desvinculada del entorno (sin trabajo, sin estudios, sin actividad comunitaria) puede generar dudas en el expediente.
📌Ejemplo realista: Una persona ha aprobado los exámenes, pero no trabaja, no está empadronada con continuidad y no presenta ningún tipo de arraigo social. El expediente puede verse afectado por falta de integración.
Recomendación: acompaña siempre la solicitud con documentación que acredite vínculos reales con el país: empleo, estudios, voluntariado, escolarización de hijos, etc. - No responder correctamente o dentro de plazo a los requerimientos❌
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) puede emitir requerimientos para subsanar errores o aportar documentos adicionales. Muchos solicitantes no responden correctamente o se pasan del plazo (normalmente 3 meses), lo que provoca la caducidad o denegación del expediente.
📌Ejemplo frecuente: El Ministerio solicita la traducción jurada de un certificado y el interesado responde con una traducción no oficial o fuera de plazo. El expediente se archiva.
Recomendación: revisa con frecuencia el estado del expediente en la sede electrónica y responde con ayuda profesional a cualquier requerimiento. - Falta de coherencia y orden en el expediente❌
Un expediente con documentación incompleta, desorganizada o incoherente (por ejemplo, fechas contradictorias, duplicidad de datos, o empadronamientos irregulares) genera dudas y ralentiza la resolución.
Recomendación: organiza bien todos los documentos antes de presentarlos, con un índice claro, copias legibles, y narrativa coherente en todo el expediente.
Una solicitud mal preparada no solo puede provocar la denegación directa, sino también años de retraso y frustración innecesaria. Recuerda que obtener la nacionalidad es un paso legal muy importante, y que contar con orientación jurídica desde el principio puede ahorrarte mucho tiempo, dinero y complicaciones.
5. La experiencia marca la diferencia
Solicitar la nacionalidad española no es simplemente rellenar un formulario y entregar documentos. Es un proceso administrativo que exige conocimiento técnico, atención al detalle y una visión completa de la normativa que cambia constantemente. Muchos expedientes fracasan o se eternizan no por falta de mérito del solicitante, sino por errores de forma, omisiones involuntarias o falta de estrategia jurídica.
En nuestro equipo hemos tenido el privilegio de acompañar a centenares de familias y personas extranjeras en este camino. Hemos visto todo tipo de situaciones: desde madres solteras con hijos nacidos en España, hasta matrimonios mixtos, personas mayores, estudiantes, profesionales con años de residencia o menores tutelados. Cada caso es único y merece una preparación a medida.
Sabemos cómo:
- Detectar a tiempo posibles obstáculos legales en la documentación (por ejemplo, antecedentes penales no cancelados, empadronamientos interrumpidos, nacionalidades no reconocidas por otros Estados, etc.).
- Optimizar el expediente con los documentos más adecuados para acreditar arraigo, buena conducta e integración.
- Resolver requerimientos y subsanaciones con rapidez y solvencia jurídica, evitando retrasos innecesarios.
- Impulsar el expediente en vía contenciosa si la administración no responde, recurriendo al procedimiento judicial para obtener una resolución efectiva.
Pero más allá de los aspectos técnicos, también entendemos lo que significa este proceso para ti. Sabemos que la nacionalidad no es solo una cuestión administrativa: es una forma de sentirte parte de un país que ya es tu hogar, de asegurar el futuro de tus hijos, de cerrar una etapa larga de permisos, renovaciones y trámites migratorios.
Por eso trabajamos con empatía, cercanía y compromiso, pero sin perder el rigor jurídico que garantiza resultados. Nuestra experiencia nos permite anticiparnos a los problemas antes de que aparezcan y ayudarte a que el trámite sea más claro, más rápido y más seguro.
🤝Porque obtener la nacionalidad española no debería ser una fuente de estrés, sino el comienzo de una etapa de tranquilidad y plenitud jurídica.
¿Y ahora? Elige cuándo dar el paso
Si llevas tiempo construyendo tu vida en España, si tus hijos han nacido aquí, si has trabajado, estudiado, cotizado, contribuido al crecimiento de este país… entonces quizá ha llegado el momento de dar ese paso que tanto has pensado: solicitar la nacionalidad española.
No se trata solo de un cambio legal. Es un reconocimiento formal a tu esfuerzo, a tu permanencia, a tus raíces actuales y a tu voluntad de seguir creciendo aquí, con derechos plenos y sin barreras administrativas. Es dejar atrás la incertidumbre de renovaciones, requisitos y permisos, para convertirte legalmente en parte de una sociedad que ya sientes como tuya.
Muchas personas posponen esta decisión por miedo, por inseguridad o por desconocimiento.
Pero la realidad es que con una buena preparación y acompañamiento profesional, el proceso puede ser claro, previsible y exitoso. No estás solo.
Podemos ayudarte.
Te orientamos sobre qué vía es la adecuada para ti, qué documentos necesitas, cómo preparar un expediente completo y cómo actuar en caso de retrasos o requerimientos. Nuestro objetivo no es solo que obtengas la nacionalidad, sino que vivas el proceso con tranquilidad y confianza.
Contacta con nuestro equipo y empecemos juntos el camino hacia tu 📞 nacionalidad.
Te escuchamos, te orientamos y te acompañamos en cada paso.
Porque no se trata solo de un trámite: se trata de ti, de tu historia y de tu futuro.