Si eres beneficiario de protección temporal por el conflicto en Ucrania y resides en España, es posible que estés valorando cambiar a una autorización de residencia más estable. La normativa actual permite solicitar otras autorizaciones desde territorio nacional, sin necesidad de salir del país. En este artículo explicamos las vías principales, sus requisitos y el procedimiento de transición.
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Situación actual de la protección temporal
La protección temporal se activó en marzo de 2022 y se ha prorrogado sucesivamente. La Unión Europea ha aprobado una nueva prórroga hasta el 4 de marzo de 2028, aplicable desde el 5 de marzo de 2027. Comprueba también la validez de tu TIE y las instrucciones vigentes en España: la duración del estatuto y la validez de la tarjeta física son cuestiones distintas.
En España, el Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento de Extranjería para facilitar la transición desde la protección temporal hacia otras autorizaciones. La disposición adicional decimonovena permite a las personas beneficiarias solicitar cualquier autorización de estancia o residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional.
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, de 30 de julio, fue publicada el 4 de agosto de 2026. Introduce una condición relativa al cumplimiento de obligaciones militares para nuevas concesiones, cuando proceda acreditarlo. Según la corrección de errores publicada el 5 de agosto, esa condición no se aplica a quienes ya disfrutaban de protección temporal en un mismo Estado miembro antes del 4 de agosto de 2026 inclusive y la mantienen allí de manera ininterrumpida. Esta guía se centra en quienes ya son beneficiarios y buscan otra residencia, no en los requisitos para una primera concesión de protección temporal.
Modificación a residencia y trabajo (artículo 191)
Una de las vías más utilizadas es la modificación de la autorización de residencia por protección temporal a una autorización de residencia y trabajo, conforme al artículo 191 del Reglamento. Esta opción es adecuada si ya cuentas con una oferta de empleo o deseas trabajar por cuenta propia.
Los requisitos varían según el tiempo que lleves como titular de la autorización de residencia:
- Menos de un año como residente: en el supuesto de trabajo por cuenta ajena se aplican los requisitos del artículo 74 y la autorización tiene una vigencia de un año. Para una autorización por cuenta propia deberán comprobarse los requisitos correspondientes del artículo 84 y el encaje de la vía solicitada.
- Un año o más como residente y la autorización anterior ya habilitaba a trabajar: se aplican los requisitos de renovación (artículo 80 o 86). La nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.
- Un año o más como residente y la autorización anterior no habilitaba a trabajar: se exigen los requisitos del artículo 74, excepto el visado, y la vigencia será de un año, condicionada al alta en la Seguridad Social.
La protección temporal permite trabajar. Para elegir el supuesto de modificación aplicable, hay que comprobar cuánto tiempo llevas en situación de residencia y qué requisitos cumples. El artículo 191.3 contempla a quienes llevan al menos un año de residencia y cuya autorización anterior ya habilitaba para trabajar por cuenta ajena o propia; remite a los requisitos del artículo 80 o, en su caso, del artículo 86. La antigüedad, por sí sola, no sustituye la comprobación de esos requisitos. Por ejemplo, una persona que continúa trabajando y otra que ha perdido su empleo pueden necesitar acreditar circunstancias distintas.
Arraigo: modalidades y cómputo de permanencia
Las personas con protección temporal pueden solicitar autorizaciones de residencia por arraigo (artículo 125). La instrucción segunda de la Secretaría de Estado de Migraciones aclara que no se aplica la prohibición del artículo 126.h), que impide solicitarlas a quienes ya tienen una autorización de residencia. Además, el tiempo de permanencia bajo protección temporal computa para el requisito de dos años de permanencia continuada.
Las modalidades de arraigo son:
- Arraigo sociolaboral: exige uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o de convenio, proporcional a la jornada, y un total de 20 horas semanales como mínimo. Admitida a trámite la solicitud, el artículo 130.5 habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución; la comunicación de inicio debe reflejarlo. La protección temporal vigente también permite trabajar.
- Arraigo social: exige vínculos familiares con residentes o informe de integración social, y medios económicos suficientes.
- Arraigo socioformativo: exige alguna de las formaciones admitidas legalmente, con los requisitos aplicables a cada supuesto. Para protección temporal, consulta las condiciones específicas del apartado de formación.
- Arraigo familiar: para determinados progenitores o tutores de menores nacionales de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, así como determinados familiares que presten apoyo a personas con discapacidad de esas nacionalidades en los supuestos previstos legalmente. No exige permanencia mínima.
El arraigo familiar no exige permanencia mínima, pero tiene supuestos concretos. Incluye al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con las condiciones de residencia, cuidado, convivencia u obligaciones paternofiliales del artículo 127.e). También contempla a determinados familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, cuando la tienen a cargo y conviven con ella. No debe confundirse con el régimen de familiares de personas españolas. Las demás modalidades de arraigo requieren dos años de permanencia, para los que puede computar el tiempo bajo protección temporal.
Menores de edad: artículos 159 y 160
Los menores beneficiarios de protección temporal tienen un régimen específico. La instrucción tercera establece que se les aplican los artículos 159 y 160 del Reglamento, con exenciones importantes.
Para menores nacidos en España (artículo 159), la autorización puede solicitarse en cualquier momento, sin el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que el progenitor obtenga residencia. Para menores no nacidos en España (artículo 160), se exime del requisito de dos años de permanencia previa y de la acreditación de medios económicos y alojamiento.
En ambos casos, la autorización puede solicitarse aunque los progenitores sigan bajo protección temporal.
Al valorar estas solicitudes deben tenerse en cuenta las anulaciones parciales de los artículos 159 y 160 declaradas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, junto con su Auto de Rectificación de 1 de septiembre. Afectan a referencias al estado civil y a determinadas limitaciones sobre ausencias y tutela.
Formación y arraigo socioformativo
Si estás cursando estudios y no cumples los requisitos para la modificación del artículo 191, las instrucciones contemplan el arraigo socioformativo. Para este supuesto específico excluyen la aplicación del artículo 127.d), pero exigen acreditar que estás matriculado o cursando alguna de las actividades formativas previstas en el artículo 52.1. Por eso hay que comprobar la formación concreta y tu situación antes de elegir esta vía: no cualquier curso permite solicitarla. Se trata de una autorización por arraigo socioformativo, no de una autorización de estancia por estudios.
Esta vía no es una estancia por estudios, sino una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite trabajar.
Otras vías
La disposición adicional decimonovena permite solicitar cualquier autorización de estancia o residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde España. Esto incluye, por ejemplo, la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en el capítulo VII del título IV del Reglamento. También se pueden solicitar autorizaciones previstas en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.
Si tienes un familiar con nacionalidad española, puedes solicitar, cuando cumplas los requisitos correspondientes, la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en el capítulo VII del título IV del Reglamento. Esta vía tiene un régimen específico y no debe confundirse con el de familiares de ciudadanos de la Unión.
Residencia de larga duración nacional
El tiempo bajo protección temporal computa íntegramente para el plazo de cinco años de residencia legal y continuada exigido para la residencia de larga duración nacional. Si obtienes otra autorización, ambos períodos se acumulan.
Es importante no confundir la larga duración nacional con la larga duración UE, que tiene requisitos adicionales.
Renuncia a la protección temporal y solicitud de TIE
Una vez obtenida la nueva autorización de residencia, deberás renunciar expresamente a la protección temporal. La renuncia se acredita al solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), aportando el resguardo de la solicitud de renuncia. No se debe renunciar antes de obtener la nueva autorización, ya que se perdería la situación regular.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si en mi TIE aparece una fecha anterior?
La protección temporal está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028. En España, la validez de las TIE ya expedidas está actualmente prorrogada de forma automática hasta el 4 de marzo de 2027 por la Orden INT/96/2026, por lo que no es necesario obtener una nueva tarjeta. La duración del estatuto de protección temporal y la vigencia documental de la TIE deben comprobarse separadamente conforme a la normativa vigente en cada momento.
¿El tiempo con protección temporal cuenta para el arraigo?
Sí, el tiempo de permanencia bajo protección temporal computa para el requisito de dos años de permanencia continuada exigido para el arraigo, según la instrucción segunda.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud de modificación?
En la modificación del artículo 191 puedes trabajar mientras siga vigente tu protección temporal. En el arraigo sociolaboral, el artículo 130.5 habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite hasta la resolución.
¿Qué pasa si me deniegan la nueva autorización?
Si la deniegan, mantienes la protección temporal mientras esté vigente, salvo que la renuncies. Puedes volver a intentarlo o explorar otras vías.
¿Puedo solicitar la residencia de familiar de español si tengo protección temporal?
Sí, cuando se cumplan sus requisitos. La disposición adicional decimonovena permite solicitar cualquier autorización cuyo procedimiento pueda iniciarse desde España, incluida la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Si necesitas orientación sobre otro procedimiento, puedes consultar nuestros servicios de extranjería en Barcelona.
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Fuentes oficiales:
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, de 30 de julio de 2026
- Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912
- Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones
- Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026
Fuentes revisadas el 6 de octubre de 2026.
Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y recoge la normativa e instrucciones vigentes a la fecha de revisión indicada. La aplicación de cada autorización depende de las circunstancias concretas de cada persona y del criterio de la Administración competente. En materia de extranjería y protección temporal pueden producirse modificaciones normativas, nuevas instrucciones o cambios de criterio, por lo que antes de presentar una solicitud debe comprobarse la regulación vigente y valorarse individualmente el expediente.
Si necesitas valorar qué vía corresponde a tu situación concreta, puedes solicitar una valoración individual de tu caso.